¡Hola Justicieros!
En esta entrada explicaremos el concepto y evolución histórica de la Seguridad Social, su estructura, y sus organismos, además también explicaremos las principales obligaciones de empresarios y trabajadores, y por último la acción protectora.
CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social es un término que se refiere al bienestar de los ciudadanos, de los integrantes de una comunidad. La definición armonizada más reciente y aceptada por todas las economías es aquella que definió la Organización Internacional de Trabajo en 1991 como sigue:
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.
Japón antes de la Segunda Guerra Mundial es uno de los principales impulsores mundiales de la seguridad social, creando el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y su propio sistema de pensiones e incapacidad.
En España, desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX se adoptan medidas como la creación de la Comisión de Reformas Sociales, la aparición de diversos seguros sociales o la puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión, que contribuyeron a la mejora del bienestar de la clase obrera.
Con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 y su texto articulado de 1967, se crea un verdadero sistema público de Seguridad Social en España.
ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema español de Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes:
El Régimen General, el más ampliamente aplicado y supletorio de los demás.
- Incluye como sistemas especiales:
o Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
o Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
o Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores.
o Servicios extraordinarios de hostelería.
o Industria esinera.
o Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
o Empleados de Hogar (Desde 1 de enero de 2012 se integra en el Régimen General como Sistema Especial)
- Asimismo, incluye como antiguos regímenes especiales que quedan integrados en el mismo:
o Artistas.
o Profesionales taurinos.
o Representantes de Comercio.
Los Regímenes Especiales para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos:
o Trabajadores autónomos.
o Minería del Carbón.
o Trabajadores del Mar.
o Funcionarios civiles (Muface), que no se aplica a los funcionarios de nuevo ingreso.
Estos regímenes especiales están regidos por los principios de homogeneidad y de tendencia a la unidad con el Régimen General.
PRESTACIONES Y PENSIONES
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para preveer, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:
Asistencia sanitaria
Incapacidad temporal
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Maternidad y Paternidad
Las prestaciones económicas por maternidad o paternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad / paternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.
Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.
Incapacidad permanente
Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI.
- Pensión de viudedad
Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos. Su objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Beneficiarios:
Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:
· Cónyuge.
· Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
· Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Requisitos:
· Cónyuge.
· Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
· Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Requisitos:
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
· En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
· En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
· Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
Cuantía:
· En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
· En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
· Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
Cuantía:
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el período de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
Extinción:
· Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones .
· Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
· Por violencia de género.
· Por fallecimiento.
· Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el período de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
Extinción:
· Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones .
· Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
· Por violencia de género.
· Por fallecimiento.
· Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
- Pensión por Orfandad
Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
Su objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Beneficiarios:
Su objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Beneficiarios:
Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:
· Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
· Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
En caso de orfandad simple, es decir cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad de 25 años se aplicará de forma paulatina, hasta su total realización en enero de 2014.
Causante:
Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.
Requisitos:
Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
· En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
· En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
· Pensionistas: No se exige período de cotización.
Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cuantía:
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos.
La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.

El organigrama muestra los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social.
Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del que depende la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con un nivel orgánico de Subdirección General.
A su vez, de la Secretaría de Estado dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros a los siguientes entes públicos adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
· Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
En caso de orfandad simple, es decir cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad de 25 años se aplicará de forma paulatina, hasta su total realización en enero de 2014.
Causante:
Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.
Requisitos:
Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
· En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
· En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
· Pensionistas: No se exige período de cotización.
Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cuantía:
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos.
La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.
- Pensión por Desempleo
Están comprendidos en la protección por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas que tengan previsto cotizar por esta contingencia.
Asimismo, están comprendidos, con determinadas peculiaridades, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de menos de 10 toneladas de registro bruto).
Duración
La duración de la prestación está en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a una escala que incluye desde 360 días de cotización (que darían derecho a 120 días de prestación) hasta 2.160 días o más de cotización (en cuyo caso la prestación se extendería a 720 días).
| Periodo de cotización (en días) | Periodo de prestación (en días) |
|---|---|
| Desde 360 hasta 539 | 120 |
| Desde 540 hasta 719 | 180 |
| Desde 720 hasta 899 | 240 |
| Desde 900 hasta 1079 | 300 |
| Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
| Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
| Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
| Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
| Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
| Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 hasta | 720 |
| Duración |
|---|
| Períodos de ocupación cotizados en los seis años anteriores |
La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Beneficiarios:
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.
Requisitos:
- Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
- Período mínimo de cotización:
Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Hecho causante:
- Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
- Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
- Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.
Cuantía:
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Efectos económicos:
- Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.
Pagos:
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.
La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Incompatibilidades:
El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con:
- El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
- El trabajo del pensionista, con las salvedades siguientes:
--La jubilación parcial.
--La jubilación flexible.
--Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
--Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 50 de su importe.
Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.
Plazos:
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días).
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días).
Extinción:
Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.
- ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El organigrama muestra los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social.
Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del que depende la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con un nivel orgánico de Subdirección General.
A su vez, de la Secretaría de Estado dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros a los siguientes entes públicos adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
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