viernes, 28 de septiembre de 2012

1ª Entrada. Introducción al Derecho.



¡Buenos días justicieros!

La primera entrada vamos a dedicarla a introducirnos al derecho, explicaremos el concepto de derecho, las funciones del derecho, las ramas del derecho, la diferencia entre derecho natural y derecho positivo, y la historia del derecho.


Derecho:

El Derecho es el conjunto de normas y principios que regula la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter, y si no se respetan pueden ser impuestos por la fuerza. La palabra Derecho proviene del latín "Directum" que significa recto, correcto, adecuado, justicia, razón... Y las cualidades de estos son que:

- Están vigentes en un lugar y en un momento concreto.

- Son impuestos coercitivamente por quien es titular del poder.

- Aspiran a ser justos

Funciones el derecho:

Las funciones del Derecho son aquellas tareas que el Derecho cumple realiza o ejecuta de acuerdo a su condición de orden normativo en el contexto más amplio de los órdenes normativos. Función proviene de la palabra latina "FONS". Las funciones del dercho son:

1. Orientación de Comportamientos:
Al Derecho le corresponde dirigir los comportamientos, orientar las conductas de los miembros del cuerpo social a través de sus normas y preceptos que pueden ser vistos como mensajes para influir en el comportamiento humano.

2. La Resolución de Conflictos:
En toda sociedad se dan,a la par relaciones de cooperación y de conflicto entre sus miembros, como resultados de que en toda sociedad coexisten individuos y grupos con intereses que pueden ser coincidentes o discrepantes Algunos sostiene que la presencia de un conflicto es buena ya que permite detectar problemas y solucionarlos con posterioridad lo que puede ser beneficioso para el grupo social.

3. La Función Promocional:
Esta función aparece en la medida que los ordenamientos jurídicos, para conseguir determinados comportamientos que se consideran deseables , se valen no sólo de castigos que tendrán que ser aplicados a quienes dejen de observar tales comportamiento sino también de premios o recompensas a ser adjudicadas a quienes ejecuten determinadas conductas.

4. La Función Distributiva:
El Derecho realiza una función distributiva , en virtud de la cual el ordenamiento jurídico asigna a los miembros del grupo social, sean individuos o grupos, recursos económicos destinados a mejorar su situación.


5. La Organización y Legitimación del Poder Social:
Es función del Derecho organizar y legitimar el poder social, distribuyéndolo entre las diversas autoridades, estableciendo los procedimientos, toda vez que las autoridades adopten decisiones en el ámbito de sus respectivas competencias. Por ejemplo el ordenamiento jurídico determina distintas instancias decisorias ejecutivas, legislativas y judiciales, las organiza y establece el procedimiento a que debe sujetarse.

6. El Ciudadano del Derecho:
Se trata de un función nueva del derecho que corresponde a todos aquellos que de alguna manera están relacionados con él, a los que se les denomina el STAFF JURIDICO,( legisladores, jueces , abogados, notarios, profesores, funcionarios) de quienes se espera no solamente un buen desempeño en sus respectivas áreas o campos, como también que interactúen con los sujetos normativos miembros del grupo, que permita una más eficiente realización por parte del derecho del de todas las demás funciones.

Ramas del Derecho:

Las distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente en dos grandes bloques: 

- El Derecho Público se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares. Se divide en varias ramas: 

Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones entre los particulares y otras Administraciones Públicas.

Derecho Constitucional: es una rama del Derecho Político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.

Derecho tributario: conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.


Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.


Derecho Procesal: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribución de los tribunales de Justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

Derecho Internacional Público: Es el que regula las relaciones jurídicas de cada Estado como miembro de la comunidad internacional y sus relaciones con otros Estados. Los sujetos son los Estados y las Organizaciones Internacionales. La doctrina establece que ni el Derecho Internacional como tal tiene una primacía total sobre el Derecho Interno, ni tampoco ningún Estado puede justificar una conducta ilícita desde el punto de vista jurídico internacional alegando que se ha limitado a aplicar su Derecho nacional.

Derecho financiero: es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.

- El Derecho Privado que regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Las relaciones de Derecho Público son particulares, se caracterizan porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y subordinada. Por el contrario, en las relaciones de Derecho Privado, toda intervención son iguales al menor jurídicamente. No hay en ellas una relación de subordinación, sino de coordinación.

Derecho Internacional Privado: es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de jurisdicción internacional; conflicto ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extrajeros.

Derecho del trabajo: el derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho Social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicamente tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

Derecho mercantil: es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones de éstos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.


Diferencia entre Derecho Natural y Derecho Positivo:

El derecho positivo: es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley. Y es promulgado por los Organismos especializados (cámaras de diputados o senados) y que cobra vigencia aunque a veces no se aplique.


El derecho natural: es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Por ejemplo, El derecho a la vida es básicamente una propuesta de la Iglesia en la Edad Media, que decían que todas las normas estaban regidas a partir de los mandatos divinos.




A continuación diremos un Derecho positivo que estaba vigente en la antigüedad e iba en contra del derecho natural:


El derecho que tenían el clero de recibir el diez por ciento de las cosechas de los campesinos, se debía a que tenían que satisfacer a diferentes estamentos, tales como, antiguas repúblicas, monarquías señoríos, o a la «planta eclesiástica» vinculada a estos, que se abonaba en razón de obtener alguna contra-prestación o utilidad como «contribuyente», razón que fue diversificada durante las respectivas épocas.

Por lo tanto, creemos que no es justo que le den el 10% de la cosecha ya que ellos no tenían apenas alimento para comer y encima le tenían que dar lo poco que recolectaban.


Historia del Derecho:

La Historia del Derecho es la disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales "fuertes", es decir, que tuvieran relación con el Derecho. La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina, hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho. Se divide en varios códigos y leyes:

Código de Ur-Nammu (2100 y 2050 a. C.) Mesopotamia: Se aplicó durante el reinado de Ur-Nammu de Ur quien es citado en el prefacio del código. Está escrito en sumerio y se corresponde al periodo del Renacimiento sumerio. El texto está estructurado de manera que a cada crimen le sigue un castigo específico. El código de Ur-Nammu contempla compensaciones económicas en lugar de daños físicos como pago a ciertos crímenes. Sin embargo el asesinato, el robo, el adulterio y el rapto son considerados ofensas capitales que no admiten tal compensación.


El Código de Hammurabi (1793-1750 a. C.) Babilonia: Se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Son consideradas de origen divino, donde el dios Shamash, entrega las leyes al rey Hammurabi. Escrito en acadio, su prólogo y el epílogo están redactados en un lenguaje más cuidado y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y, a través de él, a su rey.
El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos. Una de sus leyes establece la Ley del Talión ("ojo por ojo, diente por diente").



Leyes de Manú (siglo XIII a. C.) India: fueron dictadas por el sabio Manu (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) hace varios cientos de miles de años a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema. Clasifica la sociedad en 4 castas, las cuales definen su estatus social, con quién se pueden casar, y el tipo de trabajos que podían realizar. Nadie podía aspirar a otra casta, (solo por reencarnación).


Legislación de Licurgo (siglo IX a. C.) Esparta: Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo.

Se cuenta que su compromiso con sus leyes era tal que, tras hacer jurar a los espartanos que las acatarían hasta su regreso a la ciudad, se quitó la vida al salir de esta, para así, asegurar su aplicación perpetua.
Los principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen son que todo ciudadano espartano nacía para la guerra, para proteger el estado.
Se le atribuye el pensamiento de que "Lo importante de las leyes no es que sean buenas o malas, sino que sean coherentes. Solo así servirán a su propósito".


Ley de las XII Tablas (siglo V a. C.) Roma: fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro.


       Tablas I, II y III: Derecho procesal
       Tablas IV y V: Derecho de familia y sucesorio
       Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y derechos reales
       Tablas VIII y IX: Derecho penal
       Tabla X: Derecho sacro.
       Tabla XI y XII: Tablas de los injustos.

Código Gregoriano (siglo III) Roma: Colección privada de constituciones imperiales romanas que recoge la legislación desde la época del emperador Adriano. Es una  obra privada de un jurista llamado Gregorio que muy probablemente fue profesor en la escuela de Berito. Su elaboración se enmarcó en la tendencia burocrática y estabilizadora del Derecho romano que culminó con Diocleciano, y respondió al propósito de facilitar un instrumento de fácil manejo para la utilización de los prácticos del Derecho.

Código Hermogenioano (siglo IV) Roma: Es una actualización del Código Gregoriano que además recoge los rescriptos del emperador Dioclesano.

El Código Teodosiano (siglo V) Roma: Es una compilación de leyes vigentes, de carácter oficial, cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del Imperio romano. Fue dictado por el emperador Teodosio II. Fue idóneo para satisfacer las necesidades de los tribunales.

El Código de Justiniano (siglo VI) Bizancio: Es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, y sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido. Se hizo en dos versiones :en la primera versión, el 7 de abrilde 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.

El Código de Eurico (siglo V) Tolosa: Fue un cuerpo legal de Derecho visigodo, consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico en Tolosa. A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda.

El Código de Leovigildo (siglo VI) Toledo: Es un cuerpo legal creado por el rey visigodo Leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo.


La Ley Sálica Clodoveo (siglo VI) Territorio franco-alemán: Fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del siglo VI por el rey Clodoveo I de los francos. Fue la base de la legislación de los reyes francos hasta que en el siglo XII el reino de los francos desapareció, y con él sus leyes. Este código regía las cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. y fue un importante elemento aglutinador en un reino como el franco, compuesto por varios grupos y etnias.





Las Siete Partidas (siglo XIII) Castilla: es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX).

El Código de Comercio, España: se estableció y se puso en marcha en España en 1885 para legislar la actividad comercial, aunque está sujeto a las variaciones necesarias relativas al flujo de actividades económicas. Este Código consiste en un conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles y tiene como objetivo la justicia y el poner orden con normas para regular la conducta humana.

El siguiente código es el Código Civil Español, el cuál nosotros hemos hecho un trabajo que nos ha mandado el profesor a PowerPoint, y además lo hemos expuesto oralmente ante la clase. Por ese motivo lo vamos a explicar mas entretenidamente.

Código Civil Español, España: Promulgado en 1889, es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España. Es uno de los códigos civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones socio-políticas, religiosas y territoriales.Hoy en día el Código Civil de 1889 sigue vigente. Se divide en dos épocas:


· Primera Época: En esta época se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. Y en 1846 se creó el proyecto más importante de los que han precedido al Código Civil actual. Más tarde en 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado por Florencio García Goyena y el fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicación de leyes especiales. Finalmente en 1880 renace la aspiración codificadora. Por ello se agregó a la Comisión de Códigos representantes de las regiones forales.


· Segunda Época: En esta época se persigue la publicación de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano y Apéndices. Y hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:

1.- El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los derechos supletorios de los territorios forales.

2.- El proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales.

Finalmente cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888, se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección del primer jurista de la época, Manuel Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, y hubo una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de julio de 1889.


El último punto lo vamos a dedicar a la explicación de todos los derechos que constituyen la Declaración Universal de Derechos Humanos y vamos a explicar el derecho humano que nosotros consideramos más importante:

Artículo 1:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.lo de su personalidad.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Una vez puesto la Declaración Universal de Derechos Humanos, vamos a explicar el derecho humano que nosotros creemos que es el más importante:

Nosotros creemos que el derecho humano más importante es el:

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Debido a que es un conjunto de derechos , que los posee todo el mundo por el simple hecho de haber nacido, es decir, por ser una persona y nadie nos lo puede quitar ni arrebatar, además esos derechos hay que respetarlos. También es un derecho que tienes estés donde estés y seas quien seas. Y si este derecho no existiera, en bastantes países, normalmente del tercer mundo, las personas o habitantes de estos países no tendrían derechos, y lo más seguro es que tuvieran alguna ley que fuera en contra de su actitud o moral.







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