viernes, 14 de junio de 2013

8ª Entrada. Derecho Procesal

En esta entrada explicaremos una actividad que realizamos el pasado día 30 de mayo. La actividad consistió en la realización, o simulación de un juicio realizado por los alumnos de Fundamentos del Derecho.

Todo empezó unas semanas antes, cuando nos explicó en que consistía el juicio, desde ese día empezamos a ensayar todos los días, cada uno tenía un papel que desempeñar (juez, fiscal, abogado defensor, secretario judicial, acusado, víctima, moderadores, técnicos,...)

Los participantes de este juicio fueron:

Jueza: Nerea Cavero.
Juez de Ensayos: Sergio García
Fiscal: Abbie Lyle Johnston
Abogada Defensora: Silvia Ruiz.
Secretario Judicial: Alejandro Nortes.
Agente Judicial: Bianca Cozma.
Acusada: Paula Hidalgo.
Víctima: Marisa García.
Polícia: Pedro Nicolás.
Testigo 1: Helena Ivova.
Testigo 2: Vanessa Bailén.
Experto: Marcial Gomariz.
Moderador 1: Guillermo Vegara.
Moderador 2: Jorge Belmonte.
Moderador 3: Leila Mezouar

Y gracias a los tecnicos de sonido, iluminación, sillas, material, etc. todo salió muy bien.

Cuando llego el gran día, todos estábamos nerviosos, ya que acudieron muchos medios de prensa y comunicación, y esperábamos que saliera todo bien. Contábamos con la presencia de la Jueza del Juzgado de lo Penal nº 3 de Orihuela, Nerea Cavero Sedano, que realizaría el papel de Jueza. Por otro lado también acudió la Presidenta del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, Pilar de la Oliva, que vino desde Valencia para presenciar el juicio. El juicio trataba de agresión en el instituto, en la cual una alumna había agredido a otra y le había provocado la rotura de un diente y del labio superior.

Finalmente gracias a la magnífica actuación de todos los alumnos el juicio se desarrolló sin ningún incidente. Además todos nosotros hemos aprendido de primera mano cómo se realiza un juicio y lo difícil que a veces es tomar decisiones decisivas.

Fotos:


















Video de Canal Vega Baja TV:


Reportajes en diferentes periódicos:

viernes, 7 de junio de 2013

7ª Entrada. Derecho del Trabajo

¡Hola Justicieros!

En esta entrada explicaremos el Derecho del Trabajo, los Principios de aplicación del Derecho del Trabajo, Órgano encargados de la aplicación del derecho del trabajo, los derechos y obligaciones de los trabajadores, potestades del empresario, el contrato de trabajo, pactos contractuales, y la suspensión del contrato (excedencias).

Derecho Del Trabajo

El Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.





Principios de aplicación del Derecho del Trabajo

Estos principios, que son distintos de los principios generales del derecho, tienen una función orientativa de la labor interpretativa de las normas. Poseen, por tanto, un carácter esclarecedor del contenido de las relaciones laborales.
Dichos principios son:
  • Principio de norma más favorable.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
  • Principio de condición beneficiosa.
No se puede establecer, en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
Por tanto, no cabe establecer condiciones inferiores en el contrato de trabajo. Si así se hiciera, dicha condición, se entendería como no puesta.
  • Principio interpretativo: In dubio pro operario
La doctrina y jurisprudencia señalan la existencia del principio “pro operario”, según el cual en caso de duda en la aplicación de una norma, en cuanto a su sentido y alcance, ésta debe ser interpretada en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
Este principio “pro operario”, primero, sólo juega en caso de duda. Segundo, “no es válido para la determinación de los hechos”, sino sólo para la aplicación del derecho, pudiendo prosperar únicamente cuando haya una duda racional en cuanto a los efectos jurídicos de una concreta situación fáctica declarada probada”. Así pues, el principio “pro operario” no juega en el terreno fáctico o probatorio.

Órganos encargados de la aplicación del derecho del Trabajo
  • Juzgados de lo social: Son órganos jurisdiccionales y unipersonales del sistema jurídico español que en 1989 sustituyeron a las  Magistraturas de Trabajo, con  competencias similares, pero sin ninguna vinculación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 

  • Inspección del trabajo y de la Seguridad Social: Organismo competente para la protección legal de los trabajadores en el empleo y en general de las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente en que se desarrolla toda forma de trabajo.
Derechos de los Trabajadores

Todos los DERECHOS que a continuación se describen, según la legislación laboral vigente, son, con carácter general, irrenunciables, y no susceptibles de transacción. Así mismo, rige el principio de irretroactividad de aquellas normas mas perjudiciales para el trabajador.

Los derechos básicos como trabajador son:

- Derecho a afiliarte libremente al sindicato de tu elección.- Derecho de huelga.
- Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.

- Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.

- Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud: Este derecho, entre otras, te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores/as y en especial una atención a los riesgos para la saluda de la mujer embarazada o que haya dado a luz obligando al empresario a adoptar medidas sobre adaptación del puesto de trabajo en caso de ser necesario.

- Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza:
Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año.
La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años.
El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.
Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario.
El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años.
Las fiesta laborales retribuidas que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales.
Los permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por lactancia. Por enfermedad grave de parientes (disminución de la jornada no retribuida. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de domicilio. Asi como por el necesario cumplimiento de un deber de carácter público (asistencia a un juicio, derecho de sufragio, etc).

- Derecho a una asistencia y prestaciones sociales: Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso.


- Derecho a la negociación colectiva.



- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.- Derecho de participación en la empresa.- Derecho a la ocupación efectiva: Este derecho supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.


- Derecho a no ser discriminado: Este derecho supone que una vez empleado no podrá, el trabajador/ra, ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua dentro del estado español, discriminaciones físicas, psíquicas y sensoriales.

- Derecho a la integridad física, respeto a la intimidad, consideración a la dignidad y protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.


- Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. 


- Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo. 


Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico. Además de esta información de los derechos básicos que como trabajador/ra te asisten, te será muy útil disponer de un amplio círculo de relaciones. Si eres inmigrante y llevas poco tiempo en España, puedes recurrir a diversas asociaciones de inmigrantes que, como tú, han tenido que atravesar todo el proceso de inserción social, con todos los inconvenientes e incertidumbres que puedes tener tú ahora.


Así mismo no debes olvidar que existen auténticos profesionales en temas de extranjería que pueden informarte y ayudarte en todo tipo de gestión. Puedes acudir a los Centros-Guía de atención al inmigrante donde recibirás toda la información y ayuda que necesites.

Obligaciones de los Trabajadores

Los trabajadores, con carácter genérico, tienen dos tipos de obligaciones, en materia de prevención de riesgos y salud laboral, el deber de autoprotección y el de cooperación con el empresario, sobre éste particular.

El deber de autoprotección implica que el trabajador debe velar por su propia seguridad e integridad física, y también por la de terceros, que pudieran verse afectados por sus acciones u omisiones, en materia de prevención de riesgos laborales.
El de cooperación con el Empresario, comprende diversas acciones específicas recogidas expresamente el artículo 29 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en particular:

• Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, equipos de trabajo, herramientas, productos peligrosos, medios de transporte y cualesquiera otro con el que desarrollen su actividad.

• Conocer y cumplir toda la normativa, procedimientos e instrucciones que afecten a su actividad, en particular a las medidas de Prevención y protección.

• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, para la realización de su tarea.

• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o, que se instalen en los medios relacionados con su actividad o, en los lugares de trabajo.

• Comunicar de inmediato, a su superior jerárquico directo, y al Servicio de Prevención, cualquier situación que considere que pueda presentar un riesgo para la seguridad y la salud laboral.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad competente, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Cooperar con el Empresario y sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, en el desarrollo de su actividad.

• Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos de trabajo, materiales y normas, en los lugares previamente asignados.
• Sugerir las medidas que considere oportunas, en su ámbito de trabajo, para mejorar la Calidad, la Seguridad y la Eficacia del mismo.

• Otras funciones que la Empresa crea convenientes, de acuerdo con el Sistema Preventivo aprobado y con la consulta a los representantes de los trabajadores.

Potestades del empresario

Las potestades del empresario son las siguientes:

1. Poder de dirección. El empresario o persona en la que delegue tiene la facultad de decidir:
  • La organización de la empresa.
  • El sistema de control de la prestación laboral.
  • Las órdenes e instrucciones necesarias para que la prestación laboral, pactada en los contratos, se desarrolle de forma eficiente.
2. Poder disciplinario. Es la facultad que tiene el empresario para sancionar los incumplimientos de los trabajadores. Esta facultad está limitada por la ley, que prohíbe las sanciones de haberes (no pagar el tiempo trabajado) y la reducción de períodos de descanso.


El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

A continuación veremos algunas de las características del contrato de trabajo:

1. Las personas que  pueden ser contratadas son:
  • Las personas mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Las personas mayores de 16 y menores de 18:
            - Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores
            - Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
2. El contrato de trabajo puede formalizarse de dos formas por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan con:
  • Prácticas, formación y aprendizaje.
  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • El trabajo a distancia.
  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Y cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.


3.La duración del contrato.

Los contratos pueden ser indefinidos o bien tener una duración determinada o temporal.

También pude haber un período de prueba.

- Período de prueba :
  • Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
               -Seis meses para los técnicos titulados.
               -Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  • En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación
Pactos Contractuales

Los Pactos Contractuales se dividen o clasifican en:

  • El periodo de prueba: Es el tiempo durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. 
- Características: El periodo de prueba debe constar por escrito en el contrato. Y su máxima duración será la establecida en el convenio colectivo aplicable. Si no se establece en dicho convenio colectivo, la duración no podrá exceder de lo indicado en el estatuto de los trabajadores.
- Duración máxima según el estatuto de los trabajadores: Técnicos titulados, 6 meses, y el resto de trabajadores 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores.
  • Pacto de permanencia: Acuerdo por el cual el trabajador se obliga a permanecer en la empresa durante 2 años como máximo a cambio del pago por el empresario de un curso de formación. 
  • Pacto de exclusividad: Acuerdo a través del cual el trabajador se queda en la empresa indefinida o temporalmente a cambio de una compensación económica por el empresario. Se realiza por escrito y su finalidad es evitar la competencia desleal.

Extinción del Contrato

La relación laboral podrá extinguirse por:

  • Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
  • Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
  • Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

viernes, 12 de abril de 2013

6ª Entrada. Derecho de la Seguridad Social


¡Hola Justicieros!

En esta entrada explicaremos el concepto y evolución histórica de la Seguridad Social, su estructura, y sus organismos, además también explicaremos las principales obligaciones de empresarios y trabajadores, y por último la acción protectora.

CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social es un término que se refiere al bienestar de los ciudadanos, de los integrantes de una comunidad. La definición armonizada más reciente y aceptada por todas las economías es aquella que definió la Organización Internacional de Trabajo en 1991 como sigue:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.

La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.

Japón antes de la Segunda Guerra Mundial es uno de los principales impulsores mundiales de la seguridad social, creando el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y su propio sistema de pensiones e incapacidad.

En España, desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX se adoptan medidas como la creación de la Comisión de Reformas Sociales, la aparición de diversos seguros sociales o la puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión, que contribuyeron a la mejora del bienestar de la clase obrera.

Con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 y su texto articulado de 1967, se crea un verdadero sistema público de Seguridad Social en España.

ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


El Sistema español de Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes:

El Régimen General, el más ampliamente aplicado y supletorio de los demás.


- Incluye como sistemas especiales:

o Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.

o Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.

o Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores.

o Servicios extraordinarios de hostelería.

o Industria esinera.

o Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.

o Agrario (Desde 1 de enero de 2012 se integra en el Régimen General como Sistema Especial).

o Empleados de Hogar (Desde 1 de enero de 2012 se integra en el Régimen General como Sistema Especial)

- Asimismo, incluye como antiguos regímenes especiales que quedan integrados en el mismo:

o Artistas.


o Profesionales taurinos.

o Representantes de Comercio.

Los Regímenes Especiales para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos:

o Trabajadores autónomos.

o Minería del Carbón.

o Trabajadores del Mar.

o Funcionarios civiles (Muface), que no se aplica a los funcionarios de nuevo ingreso.

Estos regímenes especiales están regidos por los principios de homogeneidad y de tendencia a la unidad con el Régimen General.


PRESTACIONES Y PENSIONES

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para preveer, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:
  • Asistencia sanitaria


La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

  • Incapacidad temporal

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • Maternidad y Paternidad


Las prestaciones económicas por maternidad o paternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad / paternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.


Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema. 
  • Incapacidad permanente

Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI.

  • Pensión de viudedad

Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
Su objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Beneficiarios:

Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:

· Cónyuge.

· Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.

· Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Requisitos: 

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

· En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

· En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

· Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

Cuantía:

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.

Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el período de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

Extinción:

· Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones .

· Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.

· Por violencia de género.

· Por fallecimiento.

· Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

  • Pensión por Orfandad
Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.

Su objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Beneficiarios:
Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:

· Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

· Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

En caso de orfandad simple, es decir cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad de 25 años se aplicará de forma paulatina, hasta su total realización en enero de 2014.

Causante:

Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Requisitos:

Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

· En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

· En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

· Pensionistas: No se exige período de cotización.

Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.

Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía:

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos.

La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.
  • Pensión por Desempleo

Están comprendidos en la protección por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas que tengan previsto cotizar por esta contingencia.

Asimismo, están comprendidos, con determinadas peculiaridades, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de menos de 10 toneladas de registro bruto).
Duración

La duración de la prestación está en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a una escala que incluye desde 360 días de cotización (que darían derecho a 120 días de prestación) hasta 2.160 días o más de cotización (en cuyo caso la prestación se extendería a 720 días).

Duración de la prestación por desempleo
Periodo de cotización
(en días)
Periodo de prestación
(en días)
Desde 360 hasta 539120
Desde 540 hasta 719180
Desde 720 hasta 899240
Desde 900 hasta 1079300
Desde 1.080 hasta 1.259360
Desde 1.260 hasta 1.439420
Desde 1.440 hasta 1.619480
Desde 1.620 hasta 1.799540
Desde 1.800 hasta 1.979600
Desde 1.980 hasta 2.159660
Desde 2.160 hasta720
Duración
Períodos de ocupación cotizados en los seis años anteriores


Esquema de las prestaciones por desempleo

  • Jubilación
La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

Beneficiarios:

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Requisitos:

Procedimiento de jubilación
 - Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.

- Período mínimo de cotización:

Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Hecho causante:
- Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. 
- Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

Cuantía:

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

Efectos económicos:

- Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

- Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.

Pagos:

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.

La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Incompatibilidades:


El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con:
- El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
- El trabajo del pensionista, con las salvedades siguientes:
--La jubilación parcial.
--La jubilación flexible.
--Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
--Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 50 de su importe.

Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

Plazos: 

La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días).

Extinción: 

Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.


  • ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Organigrama de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social Ministerio de Empleo y Seguridad SocialSecretaría de Estado de la Seguridad SocialGabinete de la Secretaria de EstadoDirección General de Ordenación Económica de la Seguridad SocialIntervención General de la Seguridad SocialServicio Jurídico de la Administración de la Seguridad SocialGerencia de Informática de la Seguridad SocialInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)Instituto Social de la Marina (ISM)


El organigrama muestra los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social.

Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del que depende la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con un nivel orgánico de Subdirección General.

A su vez, de la Secretaría de Estado dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros a los siguientes entes públicos adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

martes, 12 de marzo de 2013

Visita Policia Local de Orihuela

El pasado 19 de Febrero, hicimos una visita a la policia Local de Orihuela. En primer lugar el agente encargado de las visitas, nos enseño todos los departamentos y oficinas, en las que desarrolan su labor. Tambien, nos enseñaron los calabozos. Tras eso nos enseñó los componentes que incorporan los coches y furgones policiales. A continuacíon, otro agente, nos enseño la galeria de tiros, donde disparo a unas dianas. Tras eso nos despedimos y volvimos al instituto.

miércoles, 27 de febrero de 2013

5ª Entrada. El Derecho Penal

TEMA 5. DERECHO PENAL

En este tema vamos a ver: El concepto de Derecho Penal, los pricipios del Derecho Penal, el delito y sus penas y por último las falta.

Concepto de Derecho Penal:

El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Es posible distinguir entre derecho penal objetivo , que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo, que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

La legislación penal en España se compone del Código Penal español, que entró en vigor en mayo de 1996, aprobado previamente por LO 10/1995, de 23 de Noviembre. El Código Penal consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma la facultad sancionadora del Estado.

En este caso podemos determinar que en todo código penal se recogen, por ejemplo, las penas privativas de libertad que existen para toda persona que cometa un delito.



Principios del Derecho Penal:

A continuación explicaremos los principios del Derecho penal.

1.Non Bis In Dem:

Nadie puede ser castigado dos veces por un mismo delito. Para que se dé son necesarios unos requisitos; Identidad de sujeto(que sea la misma persona), Identidad de hecho(el mismo hecho), y la Identidad en el fundamento jurídico.

2.Intervención Mínima:

El Derecho Penal es la última respuesta que se da a un conflicto, de forma que sólo interviene en los casos más graves que prevé la Legislación.

3.Humanidad de las Penas:

La pena está orientada a la reinserción y rehabilitación social del delincuente, según el art. 25.2 de la Constitución. La resocialización es el fin de la pena.

4.In Dubio Pro Reo:

En caso de duda se debe estar a favor de la solución más favorable para el reo.

5.Proporcionalidad de las Penas:

Las penas tienen que ser proporcionales al hecho y a la culpa del autor.

6.Legalidad

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no estén tipificadas como delito o fata o sanción administrativa, según el art. 25.1 de la Constitución.



El Delito y sus Penas:

- El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

El delito puede ser: Típico(descrita por la ley), Antijurídico(contraria al derecho) y Culpable(consciente de sus actos).

Hay dos formas de actuar culpablemente:
1.Dolo: Hay voluntad de obrar.
2.Imprudencia: No tenía voluntad de causar ese resultado, debido a un error o falta de cuidado.

De manera dolosa es más grave y hay más pena, y de manera imprudente hay menor gravedad, y por lo tanto una menor pena.

Los delitos se clasifican en 2 grandes grupos:
1.Por Comisión:  Surgen de la acción del autor.Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza. 
2.Por Omisión: Surgen cuando la norma ordenada que ante una situación se debe actuar de una determinada forma, y el actor se abstiene de esa conducta.Los delitos por omisión se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal).

-La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Las penas se pueden clasificar en:


  • Penas privativas de derechos:
  • Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.


  • Penas privativas de libertad:
  • Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria, fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.

    La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).
    Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común


  • Penas pecuniarias:
  • La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado.


    Las Faltas:

    Una falta o contravención es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

    Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).

    La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.

    Dado que la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.


    A continuación dejaremos un trabajo que tuvimos que exponer en clase y que trataba en la investigación de una operación, en este caso es la operación emperador.

                        

    lunes, 14 de enero de 2013

    4ª Entrada. Derecho Administrativo

    ¡¡ Hola Justicieros !!

    En esta entrada explicaremos qué es el derecho administrativo, los tipos de administración pública ( estatal, autonómica, local e institucional ), la actividad administrativa (contratos y actos administrativos), reclamaciones y recursos administrativos, el proceso contencioso administrativo, y el personal al servicio de la Administración Pública.

    Derecho Administrativo

    El Derecho Administrativo es la rama del Derecho público que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).

    Administración Pública

    La Administración Pública es el conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones federal y estatales confieren al Gobierno Federal, Estatal y Municipal, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos.


    La Administración Pública se clasifica en varios tipos:
    • Estatal o Administración General del Estado: 
    Es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.
    Está integrada por la Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios,Comisiones Interministeriales) la Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas) y la Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).
    Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la cual establece que la Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
    • Autonómica:
    La Administración autonómica es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.
    En el caso de la Administración autonómica, el territorio sobre el que despliega sus competencias es la Comunidad Autónoma, lo cual hace que este tipo de Administración sea característico de España, puesto que es en ese país en donde existe ese tipo de división.
    La Administración autonómica tiene un nivel competencial muy amplio, basado en la descentralización del estado a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma, haciendo que en algunos casos el nivel de competencias sea superior que los de un Estado federado.
    Hay que tener también en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano legislativo, y que la administración autonómica debe comportarse ante él como cualquier otro poder ejecutivo, respetando las normas emanadas por su Parlamento autonómico.
    • Local
    La Administración Local es aquél sector de la Administración Pública que componen una serie de instituciones dotadas de personalidad jurídico-pública, que surgen como asociación de hombres y mujeres unidos por lazos de vecindad, para la defensa genérica de sus intereses.
    La Constitución dedica el Capítulo Segundo del Título VIII a la Administración Local (artículos 140 al 142).
    El artículo 140 garantiza la autonomía de los Municipios, y define su gobierno y administración, es decir, el Ayuntamiento compuesto por Alcalde y Concejales.
    El art. 141 define la Provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de Municipios, encomendando su gobierno y administración a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
    El art. 142 establece que las Haciendas Locales se nutrirán sólo de sus propios tributos y de la participación en los del Estado y las Comunidades Autónomas.
    • Institucional
    La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrada por entes públicos menores de carácter no territorial. Son los organismos públicos.

    Administración institucional es una denominación que pretende englobar dentro de si diferentes categorías que están unidas por la idea de ser unos entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen por tanto al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial propio de los entes territoriales.

    Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una Corporación. Su creación se debe a la decisión de la Administración fundante.

    La administración institucional está dotada de personalidad jurídica y se integra por entes dotados de su propia personalidad jurídica. Sin embargo, ello no significa que sean administraciones independientes de la administración matriz, de ahí que la plena operatividad jurídica de la personalidad jurídica de estos entes instrumentales sólo se produce en relación a los terceros.
    Se puede clasificar en:
    -Sociedades Públicas y Entidades Públicas Empresariales.
    -Entidades de Derecho Público y los Organismos Autónomos.

    Actividad Administrativa

    En sentido general, se entiende por Actividad Administrativa toda actuación de la Administración Pública. Tal actuación de la Administración puede estar orientada al mejor funcionamiento del Poder Público (carácter interno),o al mejor funcionamiento de la Administración en ejercicio del Poder Público (carácter externo).

    • Acto Administrativo
    El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.1

    El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

    • Contrato Administrativo
    Podríamos decir que los contratos administrativos o contratos del Estado,  son una especie dentro del
    género de los contratos, con características especiales tales como que una de las partes
    interviniente es una persona jurídica estatal, que su objeto es un fin público, y que la
    administración puede ejercer sus prerrogativas si ello es necesario.
    Entonces definimos a los Contratos Administrativos como el acuerdo de voluntades
    generador de obligaciones y derechos, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de
    las funciones administrativas que le competen con otro órgano administrativo o con un
    particular o administrado para satisfacer finalidades públicas.

    Reclamaciones y Recursos Administrativos

    Son los remedios jurídicos que pueden utilizar los interesados contra los actos administrativos cuando consideren que éstos incurren en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico. Constituyen, por tanto, el principal instrumento de justicia administrativa que el ordenamiento jurídico pone en manos de los ciudadanos para defenderse contra las posibles ilegalidades que puedan cometer las Administraciones Públicas. La finalidad de los recursos administrativos no es otra que la de lograr la revisión -por motivos de legalidad- de un acto administrativo determinado.

    Los Recursos Administrativos se clasifican en recursos administrativo ordinarios y reclamaciones económico administrativa.

    • Los ordinarios son aquellos que caben contra cualquier tipo de actos (definitivos o de trámite cualificados) y que pueden fundarse en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico. Son recursos ordinarios, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.
    • La reclamación económico-administrativa es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Plazos para presentar una reclamación

    En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto o resolución. El último día coin­cide con el mismo día de la notificación si bien del mes siguiente y, en caso de que no hubiera día equivalente, el último día de dicho mes siguiente. Existen reglas especiales en los supuestos de silencio administrativo, deudas de vencimien­to periódico y notificación colectiva, de actuaciones de retención e ingreso a cuenta, repercusión, facturación y derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

    Silencio Administrativo

    El silencio administrativo es una técnica establecida por la ley ante la falta de resolución en plazo de los procedimientos administrativos, mediante la cual se pueden entender estimadas (silencio positivo) o desestimadas (silencio negativo) las peticiones dirigidas a la Administración.

    • Silencio Positivo
    El silencio administrativo positivo o también llamado estimatorio da lugar al nacimiento de un acto presunto, por cuanto se entiende concedido lo que se ha solicitado.
    Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

    • Silencio Negativo
    El silencio administrativo negativo o llamado también desestimatorio es no pronunciarse dentro de un determinado plazo acerca de algo solicitado, por lo cual la ley le da efecto desestimatorio a la petición. Si la administración no resuelve una petición del administrado su abstención o silencio equivale por mandato de la ley a una denegación o negativa.

    Proceso Contencioso Administrativo

    Es el orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; así como de la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos, mediante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.

    El Proceso Contencioso Administrativo está compuesto por diversas etapas:

    • Interposición de escrito.
    • Admisión y emplazamiento.
    • Demanda y contestación.
    • Vista oral.
    • Terminación:
    1. Estimación
    2. Desestimación
    El Personal al Servicio de la Administración Pública

    Se Clasifica en:
    • Funcionarios de Carrera: Se caracterizan por la permanencia en los servicios que prestan.
    • Funcionarios Interinos: Son funcionarios cuya vinculación con la Administración no es permanente.
    • Personal Laboral: Su vinculación con la Administración no se realiza a través de un nombramiento, sino a través de un contrato. Se les aplica la legislación laboral.
    El sistema de Acceso a la Administración recibe el nombre de Oposición, y se caracteriza por la realización de una o varias pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.