¡Hola Justicieros!
En esta entrada explicaremos el Derecho del Trabajo, los Principios de aplicación del Derecho del Trabajo, Órgano encargados de la aplicación del derecho del trabajo, los derechos y obligaciones de los trabajadores, potestades del empresario, el contrato de trabajo, pactos contractuales, y la suspensión del contrato (excedencias).
Derecho Del Trabajo
El Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Principios de aplicación del Derecho del Trabajo
Estos principios, que son distintos de los principios generales del derecho, tienen una función orientativa de la labor interpretativa de las normas. Poseen, por tanto, un carácter esclarecedor del contenido de las relaciones laborales.
Dichos principios son:
- Principio de norma más favorable.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
- Principio de condición beneficiosa.
No se puede establecer, en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
Por tanto, no cabe establecer condiciones inferiores en el contrato de trabajo. Si así se hiciera, dicha condición, se entendería como no puesta.
- Principio interpretativo: In dubio pro operario
La doctrina y jurisprudencia señalan la existencia del principio “pro operario”, según el cual en caso de duda en la aplicación de una norma, en cuanto a su sentido y alcance, ésta debe ser interpretada en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
Este principio “pro operario”, primero, sólo juega en caso de duda. Segundo, “no es válido para la determinación de los hechos”, sino sólo para la aplicación del derecho, pudiendo prosperar únicamente cuando haya una duda racional en cuanto a los efectos jurídicos de una concreta situación fáctica declarada probada”. Así pues, el principio “pro operario” no juega en el terreno fáctico o probatorio.
Órganos encargados de la aplicación del derecho del Trabajo
- Juzgados de lo social: Son órganos jurisdiccionales y unipersonales del sistema jurídico español que en 1989 sustituyeron a las Magistraturas de Trabajo, con competencias similares, pero sin ninguna vinculación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Inspección del trabajo y de la Seguridad Social: Organismo competente para la protección legal de los trabajadores en el empleo y en general de las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente en que se desarrolla toda forma de trabajo.
Derechos de los Trabajadores
Todos los DERECHOS que a continuación se describen, según la legislación laboral vigente, son, con carácter general, irrenunciables, y no susceptibles de transacción. Así mismo, rige el principio de irretroactividad de aquellas normas mas perjudiciales para el trabajador.
Los derechos básicos como trabajador son:
- Derecho a afiliarte libremente al sindicato de tu elección.- Derecho de huelga.
- Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.
- Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.
- Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud: Este derecho, entre otras, te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores/as y en especial una atención a los riesgos para la saluda de la mujer embarazada o que haya dado a luz obligando al empresario a adoptar medidas sobre adaptación del puesto de trabajo en caso de ser necesario.
- Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza:
Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año.
La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años.
El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.
Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario.
El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años.
Las fiesta laborales retribuidas que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales.
Los permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por lactancia. Por enfermedad grave de parientes (disminución de la jornada no retribuida. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de domicilio. Asi como por el necesario cumplimiento de un deber de carácter público (asistencia a un juicio, derecho de sufragio, etc).
- Derecho a una asistencia y prestaciones sociales: Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.- Derecho de participación en la empresa.- Derecho a la ocupación efectiva: Este derecho supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
- Derecho a no ser discriminado: Este derecho supone que una vez empleado no podrá, el trabajador/ra, ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua dentro del estado español, discriminaciones físicas, psíquicas y sensoriales.
- Derecho a la integridad física, respeto a la intimidad, consideración a la dignidad y protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
- Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.
Además de esta información de los derechos básicos que como trabajador/ra te asisten, te será muy útil disponer de un amplio círculo de relaciones. Si eres inmigrante y llevas poco tiempo en España, puedes recurrir a diversas asociaciones de inmigrantes que, como tú, han tenido que atravesar todo el proceso de inserción social, con todos los inconvenientes e incertidumbres que puedes tener tú ahora.
Así mismo no debes olvidar que existen auténticos profesionales en temas de extranjería que pueden informarte y ayudarte en todo tipo de gestión. Puedes acudir a los Centros-Guía de atención al inmigrante donde recibirás toda la información y ayuda que necesites.
Obligaciones de los Trabajadores
Los trabajadores, con carácter genérico, tienen dos tipos de obligaciones, en materia de prevención de riesgos y salud laboral, el deber de autoprotección y el de cooperación con el empresario, sobre éste particular.
El deber de autoprotección implica que el trabajador debe velar por su propia seguridad e integridad física, y también por la de terceros, que pudieran verse afectados por sus acciones u omisiones, en materia de prevención de riesgos laborales.
El de cooperación con el Empresario, comprende diversas acciones específicas recogidas expresamente el artículo 29 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en particular:
• Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, equipos de trabajo, herramientas, productos peligrosos, medios de transporte y cualesquiera otro con el que desarrollen su actividad.
• Conocer y cumplir toda la normativa, procedimientos e instrucciones que afecten a su actividad, en particular a las medidas de Prevención y protección.
• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, para la realización de su tarea.
• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o, que se instalen en los medios relacionados con su actividad o, en los lugares de trabajo.
• Comunicar de inmediato, a su superior jerárquico directo, y al Servicio de Prevención, cualquier situación que considere que pueda presentar un riesgo para la seguridad y la salud laboral.
• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad competente, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Cooperar con el Empresario y sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, en el desarrollo de su actividad.
• Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos de trabajo, materiales y normas, en los lugares previamente asignados.
• Sugerir las medidas que considere oportunas, en su ámbito de trabajo, para mejorar la Calidad, la Seguridad y la Eficacia del mismo.
• Otras funciones que la Empresa crea convenientes, de acuerdo con el Sistema Preventivo aprobado y con la consulta a los representantes de los trabajadores.
Potestades del empresario
Las potestades del empresario son las siguientes:
1. Poder de dirección. El empresario o persona en la que delegue tiene la facultad de decidir:
- La organización de la empresa.
- El sistema de control de la prestación laboral.
- Las órdenes e instrucciones necesarias para que la prestación laboral, pactada en los contratos, se desarrolle de forma eficiente.
2. Poder disciplinario. Es la facultad que tiene el empresario para sancionar los incumplimientos de los trabajadores. Esta facultad está limitada por la ley, que prohíbe las sanciones de haberes (no pagar el tiempo trabajado) y la reducción de períodos de descanso.
El contrato de trabajo
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
A continuación veremos algunas de las características del contrato de trabajo:
1. Las personas que pueden ser contratadas son:
- Las personas mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Las personas mayores de 16 y menores de 18:
- Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores
- Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
2. El contrato de trabajo puede formalizarse de dos formas por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan con:
- Prácticas, formación y aprendizaje.
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- El trabajo a distancia.
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Y cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
3.La duración del contrato.
Los contratos pueden ser indefinidos o bien tener una duración determinada o temporal.
También pude haber un período de prueba.
- Período de prueba :
- Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
- Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
-Seis meses para los técnicos titulados.
-Dos meses para el resto de los trabajadores.
- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
- Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
- El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
- La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
- En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación
Pactos Contractuales
Los Pactos Contractuales se dividen o clasifican en:
- El periodo de prueba: Es el tiempo durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización.
- Características: El periodo de prueba debe constar por escrito en el contrato. Y su máxima duración será la establecida en el convenio colectivo aplicable. Si no se establece en dicho convenio colectivo, la duración no podrá exceder de lo indicado en el estatuto de los trabajadores.
- Duración máxima según el estatuto de los trabajadores: Técnicos titulados, 6 meses, y el resto de trabajadores 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores.
- Pacto de permanencia: Acuerdo por el cual el trabajador se obliga a permanecer en la empresa durante 2 años como máximo a cambio del pago por el empresario de un curso de formación.
- Pacto de exclusividad: Acuerdo a través del cual el trabajador se queda en la empresa indefinida o temporalmente a cambio de una compensación económica por el empresario. Se realiza por escrito y su finalidad es evitar la competencia desleal.
Extinción del Contrato
La relación laboral podrá extinguirse por:
- Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
- Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
- Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.