TEMA 5. DERECHO PENAL
En este tema vamos a ver: El concepto de Derecho Penal, los pricipios del Derecho Penal, el delito y sus penas y por último las falta.
Concepto de Derecho Penal:
Es posible distinguir entre derecho penal objetivo , que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo, que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.
La legislación penal en España se compone del Código Penal español, que entró en vigor en mayo de 1996, aprobado previamente por LO 10/1995, de 23 de Noviembre. El Código Penal consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma la facultad sancionadora del Estado.
En este caso podemos determinar que en todo código penal se recogen, por ejemplo, las penas privativas de libertad que existen para toda persona que cometa un delito.
En este caso podemos determinar que en todo código penal se recogen, por ejemplo, las penas privativas de libertad que existen para toda persona que cometa un delito.
Principios del Derecho Penal:
1.Non Bis In Dem:
Nadie puede ser castigado dos veces por un mismo delito. Para que se dé son necesarios unos requisitos; Identidad de sujeto(que sea la misma persona), Identidad de hecho(el mismo hecho), y la Identidad en el fundamento jurídico.
2.Intervención Mínima:
El Derecho Penal es la última respuesta que se da a un conflicto, de forma que sólo interviene en los casos más graves que prevé la Legislación.
3.Humanidad de las Penas:
La pena está orientada a la reinserción y rehabilitación social del delincuente, según el art. 25.2 de la Constitución. La resocialización es el fin de la pena.
En caso de duda se debe estar a favor de la solución más favorable para el reo.
5.Proporcionalidad de las Penas:
Las penas tienen que ser proporcionales al hecho y a la culpa del autor.
6.Legalidad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no estén tipificadas como delito o fata o sanción administrativa, según el art. 25.1 de la Constitución.
El Delito y sus Penas:
- El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
El delito puede ser: Típico(descrita por la ley), Antijurídico(contraria al derecho) y Culpable(consciente de sus actos).
Hay dos formas de actuar culpablemente:
1.Dolo: Hay voluntad de obrar.
2.Imprudencia: No tenía voluntad de causar ese resultado, debido a un error o falta de cuidado.
De manera dolosa es más grave y hay más pena, y de manera imprudente hay menor gravedad, y por lo tanto una menor pena.
Los delitos se clasifican en 2 grandes grupos:
1.Por Comisión: Surgen de la acción del autor.Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
2.Por Omisión: Surgen cuando la norma ordenada que ante una situación se debe actuar de una determinada forma, y el actor se abstiene de esa conducta.Los delitos por omisión se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal).
-La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
Las penas se pueden clasificar en:
Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad
personal ambulatoria, fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado
quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.
La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos"
por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para
desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos
(por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de
ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).
Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de
derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su
importancia. Es la sanción penal más común
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado.
Las Faltas:
Una falta o contravención es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
Dado que la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.
A continuación dejaremos un trabajo que tuvimos que exponer en clase y que trataba en la investigación de una operación, en este caso es la operación emperador.