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En esta entrada explicaremos qué es el derecho administrativo, los tipos de administración pública ( estatal, autonómica, local e institucional ), la actividad administrativa (contratos y actos administrativos), reclamaciones y recursos administrativos, el proceso contencioso administrativo, y el personal al servicio de la Administración Pública.
Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es la rama del Derecho público que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).
Administración Pública
La Administración Pública es el conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones federal y estatales confieren al Gobierno Federal, Estatal y Municipal, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos.
La Administración Pública se clasifica en varios tipos:
- Estatal o Administración General del Estado:
Es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.
Está integrada por la Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios,Comisiones Interministeriales) la Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas) y la Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).
Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la cual establece que la Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
- Autonómica:
La Administración autonómica es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.
En el caso de la Administración autonómica, el territorio sobre el que despliega sus competencias es la Comunidad Autónoma, lo cual hace que este tipo de Administración sea característico de España, puesto que es en ese país en donde existe ese tipo de división.
La Administración autonómica tiene un nivel competencial muy amplio, basado en la descentralización del estado a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma, haciendo que en algunos casos el nivel de competencias sea superior que los de un Estado federado.
Hay que tener también en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano legislativo, y que la administración autonómica debe comportarse ante él como cualquier otro poder ejecutivo, respetando las normas emanadas por su Parlamento autonómico.
- Local
La Administración Local es aquél sector de la Administración Pública que componen una serie de instituciones dotadas de personalidad jurídico-pública, que surgen como asociación de hombres y mujeres unidos por lazos de vecindad, para la defensa genérica de sus intereses.
La Constitución dedica el Capítulo Segundo del Título VIII a la Administración Local (artículos 140 al 142).
El artículo 140 garantiza la autonomía de los Municipios, y define su gobierno y administración, es decir, el Ayuntamiento compuesto por Alcalde y Concejales.
El art. 141 define la Provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de Municipios, encomendando su gobierno y administración a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
El art. 142 establece que las Haciendas Locales se nutrirán sólo de sus propios tributos y de la participación en los del Estado y las Comunidades Autónomas.
- Institucional
La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrada por entes públicos menores de carácter no territorial. Son los organismos públicos.
Administración institucional es una denominación que pretende englobar dentro de si diferentes categorías que están unidas por la idea de ser unos entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen por tanto al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial propio de los entes territoriales.
Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una Corporación. Su creación se debe a la decisión de la Administración fundante.
La administración institucional está dotada de personalidad jurídica y se integra por entes dotados de su propia personalidad jurídica. Sin embargo, ello no significa que sean administraciones independientes de la administración matriz, de ahí que la plena operatividad jurídica de la personalidad jurídica de estos entes instrumentales sólo se produce en relación a los terceros.
Se puede clasificar en:
-Sociedades Públicas y Entidades Públicas Empresariales.
-Entidades de Derecho Público y los Organismos Autónomos.
Actividad Administrativa
En sentido general, se entiende por Actividad Administrativa toda actuación de la Administración Pública. Tal actuación de la Administración puede estar orientada al mejor funcionamiento del Poder Público (carácter interno),o al mejor funcionamiento de la Administración en ejercicio del Poder Público (carácter externo).
- Acto Administrativo
El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.1
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.
- Contrato Administrativo
Podríamos decir que los contratos administrativos o contratos del Estado, son una especie dentro del
género de los contratos, con características especiales tales como que una de las partes
interviniente es una persona jurídica estatal, que su objeto es un fin público, y que la
administración puede ejercer sus prerrogativas si ello es necesario.
Entonces definimos a los Contratos Administrativos como el acuerdo de voluntades
generador de obligaciones y derechos, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de
las funciones administrativas que le competen con otro órgano administrativo o con un
particular o administrado para satisfacer finalidades públicas.
Reclamaciones y Recursos Administrativos
Son los remedios jurídicos que pueden utilizar los interesados contra los actos administrativos cuando consideren que éstos incurren en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico. Constituyen, por tanto, el principal instrumento de justicia administrativa que el ordenamiento jurídico pone en manos de los ciudadanos para defenderse contra las posibles ilegalidades que puedan cometer las Administraciones Públicas. La finalidad de los recursos administrativos no es otra que la de lograr la revisión -por motivos de legalidad- de un acto administrativo determinado.
Los Recursos Administrativos se clasifican en recursos administrativo ordinarios y reclamaciones económico administrativa.
- Los ordinarios son aquellos que caben contra cualquier tipo de actos (definitivos o de trámite cualificados) y que pueden fundarse en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico. Son recursos ordinarios, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.
- La reclamación económico-administrativa es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazos para presentar una reclamación
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto o resolución. El último día coincide con el mismo día de la notificación si bien del mes siguiente y, en caso de que no hubiera día equivalente, el último día de dicho mes siguiente. Existen reglas especiales en los supuestos de silencio administrativo, deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, de actuaciones de retención e ingreso a cuenta, repercusión, facturación y derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
Silencio Administrativo
El silencio administrativo es una técnica establecida por la ley ante la falta de resolución en plazo de los procedimientos administrativos, mediante la cual se pueden entender estimadas (silencio positivo) o desestimadas (silencio negativo) las peticiones dirigidas a la Administración.
El silencio administrativo positivo o también llamado estimatorio da lugar al nacimiento de un acto presunto, por cuanto se entiende concedido lo que se ha solicitado.
Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.
- Silencio Positivo
Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.
- Silencio Negativo
El silencio administrativo negativo o llamado también desestimatorio es no pronunciarse dentro de un determinado plazo acerca de algo solicitado, por lo cual la ley le da efecto desestimatorio a la petición. Si la administración no resuelve una petición del administrado su abstención o silencio equivale por mandato de la ley a una denegación o negativa.
Proceso Contencioso Administrativo
Es el orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; así como de la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos, mediante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.El Proceso Contencioso Administrativo está compuesto por diversas etapas:
- Interposición de escrito.
- Admisión y emplazamiento.
- Demanda y contestación.
- Vista oral.
- Terminación:
- Estimación
- Desestimación
El Personal al Servicio de la Administración Pública
Se Clasifica en:
- Funcionarios de Carrera: Se caracterizan por la permanencia en los servicios que prestan.
- Funcionarios Interinos: Son funcionarios cuya vinculación con la Administración no es permanente.
- Personal Laboral: Su vinculación con la Administración no se realiza a través de un nombramiento, sino a través de un contrato. Se les aplica la legislación laboral.
El sistema de Acceso a la Administración recibe el nombre de Oposición, y se caracteriza por la realización de una o varias pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.